CORONAVIRUS COVID-19

Para su conocimiento y efecto, se hace pública la presente RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

El coronavirus, como virus que causa infección en los seres humanos, puede originar cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta otros más graves que requieren hospitalización.

Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Desde entonces el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución del COVID-19 con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad, en particular, en su artículo 3, faculta a la autoridad sanitaria competente para la adopción de las medidas que se consideren oportunas para el control de las enfermedades transmisibles.

Por su parte el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes con la duración que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, que la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

En nuestra región, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, establece en su artículo 23 que el Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública realizará las actuaciones necesarias que se deriven de las alertas y emergencias de salud pública de interés nacional y de las previstas en el Reglamento Sanitario Internacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, añade el artículo 51, que la autoridad sanitaria competente, en el ejercicio de sus competencias, podrá adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado o de otros órganos de la Administración Autonómica para adoptar medidas en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública/o en materia de protección civil.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, reunido con fecha 9 de marzo de 2020, ha adoptado nuevas medidas preventivas y recomendaciones al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población tras haberse detectado la transmisión comunitaria significativa del virus en determinadas zonas de España.

En esta nueva situación de contención reforzada, teniendo en cuenta lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional el pasado 9 de marzo de 2020 y la necesidad de adoptar medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para evitar la transmisión del virus entre la población ante el riesgo inminente y extraordinario para la salud de las personas causada por este patógeno, de conformidad con el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 92.4 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 51 y 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, se dicta la presente

RESOLUCIÓN:

Primera: Se adoptan las siguientes medidas preventivas:

a) De carácter general:

Suspender la celebración de eventos culturales, de ocio, tradicionales y similares que supongan una concentración superior a 1.000 personas.

Asimismo, aquellos eventos con numerosa asistencia previstos en lugares cerrados en los que no se rebase la cifra de 1.000 personas sólo podrán celebrarse cuando el número de asistentes no supere un tercio del aforo.

El resto de los eventos en los que se prevea una numerosa participación y que no reúnan las características anteriores serán comunicados a esta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su expresa autorización, en particular, aquellos en los que se prevea la participación de personas provenientes de zonas de riesgo de regiones españolas o de países con una alta transmisión comunitaria.

b) Dirigidas a colectivos específicos:

— Restringir las visitas, a un familiar por paciente hospitalizado, en centros públicos y privados, visitas que deberán estar debidamente identificadas y realizarse en los horarios establecidos, excepto en aquellos casos en los que la situación particular del paciente requiera la presencia de manera continuada de un familiar y así lo establezca el personal sanitario encargado de su atención.

— Suspender las actividades de ocio, culturales y similares en los hogares-club de mayores o centros de mayores, centros residenciales sociosanitarios y en el resto de los servicios sociales especializados para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental grave.

— Suspender las prácticas que se realizan por los alumnos de los grados en Ciencias de la Salud u otras titulaciones y ciclos formativos en las zonas críticas que se determinen en hospitales o centros sanitarios por las autoridades sanitarias.

Segunda: Se adoptan las siguientes recomendaciones:

a) Dirigidas a colectivos específicos:

— Fomentar el cuidado domiciliario de las personas mayores.

— Las personas mayores o que padezcan enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida deberán limitar las salidas de su hogar o residencia y, en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro.

— En relación con los estudiantes que provengan de zonas de riesgo nacionales e internacionales se recomienda el aislamiento domiciliario durante 72 horas, autovigilancia y, en el caso de presentar síntomas, contactar con el 112.

b) Otras recomendaciones:

— Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.

Tercera: Las medidas adoptadas tendrán una vigencia de 15 días naturales, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se pudieran adoptar de forma sucesiva.

No obstante, la limitación prevista para las visitas a pacientes hospitalizados estará vigente hasta que la situación epidemiológica cambie.

Cuarta: Se mantiene la vigencia de las recomendaciones y medidas dirigidas a los profesionale s sanitarios y a los profesionales residentes en Formación Sanitaria Especializada y las relativas a eventos religiosos adoptadas con anterioridad por esta Consejería, hasta que la situación epidemiológica varíe, así como la vigencia aquellas otras medidas destinadas a la suspensión de eventos concretos.

Quinta: Se modifican las recomendaciones recogidas en el Comunicado suscrito con fecha 4 de marzo de 2020 en relación con los eventos deportivos a celebrar en nuestra región, de forma que las recomendaciones en dicho Comunicado contempladas se extienden a todos los eventos deportivos a celebrar en nuestra región, con independencia de la participación o no en ellos de equipos provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de transmisión.

No obstante, las competiciones no profesionales y que carezcan de implicación clasificatoria previstas en el punto tercero del Comunicado quedan sujetas a las limitaciones de celebración previstas en el número primero, apartado a) de esta Resolución, sin perjuicio de que siga recomendándose su aplazamiento o suspensión cuando en ellas participen equipos provenientes de zonas de alto riesgo de transmisión.

Sexta: La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.


Mérida, 11 de marzo de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA